En el supuesto imaginario pero posible y real de la propiedad horizontal como territorios organizados y autogestionados con una filosofía de organización empresarial y espacios y ambientes felices, administrados y gestionados  con la aplicación de la gerencia de la felicidad como su herramienta administrativa mas potente y apoyada en el espíritu y esencia del articulo 1 de la ley 675, haciendo énfasis y apuntando hacia la convivencia y la función social y ecológica, como camino para alcanzar ambientes de felicidad en la propiedad horizontal; se plantean las siguientes premisas sobre la cartera en mora, (obligaciones con dificultad de pago – obligaciones de difícil recaudo) para reforzar la propuesta de un modelo de administración con un co0mponente de gestión de cobranzas, bajo el marco de la felicidad, con aplicación de técnicas y herramientas de carácter organizacional, empresarial y tecnológico, con un alto contenido de técnicas y principios de origen sociológico, sicológico y neurolingüístico.

Veamos el enunciado de estas premisas y hagamos el análisis e interpretación que usted como actor y protagonista de la propiedad horizontal considere mas conveniente.

  1. Ningún propietario compra un inmueble con la intención expresa de incumplir sus obligaciones y entrar a engrosar la lista de morosos.
  2. La cartera en mora nace con la PH cuando se asume la administración por parte de los nuevos propietarios, al completar el 51% de unidades vendidas y entregadas a los nuevos propietarios. El constructor es quien primero incurre en mora, pues usualmente quedan cuentas pendientes de normalizar y se empiezan a registrar en cuentas por cobrar y también se empiezan a negociar los valores de las cuotas para las unidades en construcción y en proceso de venta.
  3. La cartera en mora esta implícitamente garantizada y cubierta de riesgos de perdida, con el mismo inmueble, sin peligro de perder los montos adeudados, aunque alcancen la ultima instancia de un proceso jurídico, como el remate de la propiedad, previa sentencia de un juez.
  4. En la propiedad horizontal no se utiliza la cuenta de cartera castigada para desestimar o incurrir en perdidas, por falta de pago en las cuotas atrasadas.
  5. Los desfases presupuestales que se presentan por retrasos en el recaudo de las cuotas de administración debe ser prevista y provisionada, considerando que la cartera en mora es una figura de aparición y permanencia en cada periodo fiscal de las propiedades.
  6. El paradigma de los propietarios cumplidos, como los buenos y los incumplidos, como los malos, donde los primeros subsidian a los segundos, es un sofisma que se debe derrotar y entender que este tipo de situaciones no son ajenos a ninguna empresa y deben ser considerados como un reto administrativo que exige habilidad y competencia administrativa y gerencial en el campo de la ingeniería financiera.
  7. Las obligaciones con dificultad de pago o dificultad de recaudo, conocidas como cartera en mora, son una figura que se debe considerar normal en la vida financiera, administrativa y económica de una PH y debe ser gestionada con criterios técnicos y enfoque de gana – gana.
  8. La cartera en mora es un mito y un paradigma que se maneja con rótulos de buenos y malos o cumplidos e incumplidos y se estigmatiza al deudor, haciendo de la cartera en mora un instrumento que desgasta, deteriora y retrasa los plazos de normalización de estos eventos, afectando la convivencia, la tolerancia y el espíritu de unidad e integración que debe existir en la propiedad horizontal.
  9. La cartera en mora es una oportunidad de practicar la gerencia y la gestión de la felicidad, sobre la base de que las propiedades horizontales no están en riesgo de perdida contable y financiera en ninguna etapa de las que puede tener un proceso jurídico de cartera en mora.
  10. La cartera en mora es una oportunidad pedagógica, didáctica y de educación y cultura permanente en materia de propiedad horizontal, para transformar la interpretación y estilo de administración y manejo de los inmuebles sometidos al  régimen de propiedad horizontal, especialmente en el campo de las obligaciones con dificultad de pago.
  11. La cartera en mora es una oportunidad de transitar hacia un modelo de  presupuestación, con la valoración natural de la existencia irremediable de un porcentaje de cartera en mora permanente en toda propiedad.
  12. Los actos de cuantía mínima no requieren la participación de un abogado para ser gestionados ante las autoridades judiciales, se pueden tramitar directamente a través del administrador / representante legal, eliminando los costos y los efectos negativos que tienen los procesos jurídicos al interior de las comunidades, generando distancias, diferencias, conflictos y conductas negativas que afectan la atmosfera y el ambiente de vecindad, convivencia, bienestar, calidad de vida y felicidad.  (Ver Código general de procesos, art. 73 y Decreto 196 de 1971, Capitulo II, Excepciones, Articulo 28).
  13. La cartera en mora debe ser una oportunidad que no se puede despreciar y debe ser aprovechada y explotada como estrategia para lograr acortar las distancias en el camino hacia la felicidad.
  14. En la propiedad horizontal debe existir la confianza y la seguridad de la buena fe y se debe creer en las personas, estas son premisas que aplican en la cartera en mora y muestran la oportunidad de gestionar la cobranza como plataforma para desarrollar estrategias de felicidad en este campo.

Cada uno de estos puntos, ideas, sugerencias, propuestas, conducen necesariamente a repensar las habilidades y competencias de los administradores / representantes legales de la propiedad horizontal y transitar hacia  la transformación del  modelo de administración tradicional y escalar hacia un nivel  mucho mas tecnificado, profesional  y especializado, que exige recursos humanos que reúnan condiciones, competencias y atributos que respondan a la velocidad de cambio que esta imprimiendo el siglo XXI.