Breve documento para conocer mas sobre el sistema electoral y adoptar posiciones confiables y seguras cuando se trate de elegir a los gobernantes de su territorio.
Introducción
Empecemos por decir que este ejercicio es un mecanismo legal del sistema electoral colombiano que aplica para todos los municipios de Colombia, sin embargo en esta breve referencia queremos dirigirlo al caso de Cajica, buscando motivar la lectura de los casi 50.000 votantes que se han inscrito en la registraduria para ejercer el derecho al voto en las elecciones de este próximo mes de octubre.
Es necesario que usted sea responsable y además de conocer este procedimiento debe conocer el perfil de los candidatos y estudiar sus características y competencias antes de decidir llegar hasta las urnas.
Estudie y analice con juicio y criterio para estar seguro de a quien le entregara la confianza para que le aporte a los intereses colectivos de su municipio y la comunidad.
Conceptos básicos
Cuando hablamos de participación política es importante conocer el funcionamiento del sistema electoral y de los partidos políticos, dado que es mediante ese sistema que se realizan las elecciones.
A partir de allí se elaboran las listas y se define quienes entrarán a conformar los puestos de la corporación municipal también llamados cuerpos colegiados.
La democracia no se refiere solamente al proceso de poder elegir a las personas que nos representan, también se refiere al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en nuestro país, además de mejorar la educación y cultura política de los electores y la ciudadanía en general.
La organización electoral
Consejo Nacional Electoral: Es el encargado de elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, conocer los recursos interpuestos contra los resultados de las elecciones, vigilar el cumplimiento de las normas sobre partidos políticos y elecciones, realizar los escrutinios, distribuir los aportes para el financiamiento de las campañas y reglamentar los espacios televisivos para la divulgación de ideas, entre otras funciones.
Registraduría Nacional del Estado Civil: Es la encargada de organizar, dirigir y vigilar las elecciones y los mecanismos de participación ciudadana, así como todo lo relacionado con la identidad de las personas y el registro civil. La o el Registrador Nacional es nombrado por las Altas Cortes mediante un concurso de méritos.
Características del voto:
- Universal: El sufragio es un derecho que le corresponde a todos los colombianos y colombianas mayores de edad, sin distinciones de etnia, religión, género, situación socioeconómica, nivel educativo o posición política.
- Libre: Los y las votantes deben elegir a sus candidatos y candidatas de manera autónoma, siguiendo sus propias opiniones. La decisión de los y las votantes debe estar libre de amenazas, coacciones, intimidaciones o cualquier otra forma de presión.
- Personal: El ejercicio del sufragio exige la presentación personal del elector en la urna y la acreditación de su identidad mediante la presentación de la cédula de ciudadanía. Esto porque el voto es la manifestación autónoma, espontánea y auténtica de la voluntad individual de los y las electoras.
- Secreto: Debido a que el voto es la manifestación libre, espontánea y auténtica de la voluntad de cada ciudadano y ciudadana, el Estado debe garantizar la reserva absoluta de sus preferencias electorales.
- Igual: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen idéntico derecho a votar y a que sus votos valgan lo mismo, sin que sea posible distinguir la importancia del voto en función de criterios de propiedad, educación, religión, etnia, género o posición política.
El voto es la herramienta a través de la cual las ciudadanas y ciudadanos eligen a sus representantes. Generalmente se ejerce en las elecciones dónde la representación se logra por obtener la mayoría de los votos. El voto es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia y es usado para elegir Presidente/a, Vicepresidente/a, congresistas, gobernadores/as, alcaldes/as, diputados/as, concejales/as y ediles/as.
De acuerdo con la Constitución Política el voto tiene dos dimensiones: es un derecho y un deber.
Votar es un derecho que se garantiza a todas las personas colombianas mayores de 18 años, exceptuando a los integrantes de la fuerza pública.
De igual forma, votar es un deber ciudadano, en tanto todos los/as ciudadanos/as tienen la responsabilidad de participar en la vida pública, cívica y política del país. Esto quiere decir que si bien el voto no es obligatorio, la democracia requiere que ciudadanas y ciudadanos que participen y validen las decisiones de interés general.
Por lo anterior, la participación mediante el voto se considera un apoyo a las instituciones democráticas y como tal es reconocido, facilitado y estimulado por las autoridades.
¿Cómo se elige a los Concejales?
Antecedentes La Constitución Política de 1991 estableció requisitos para la constitución de partidos y movimientos políticos que generó una explosión de movimientos y fuerzas políticas en competencia, constituidos de acuerdo con los intereses electorales de grupos o de personas específicas.
UMBRAL: (artículo 263 de la Constitución) Es el número mínimo de votos que debe alcanzar un partido político para participar en la repartición de curules. Las listas que alcancen dicho número participarán en la asignación de las curules, y las que no, quedaran por fuera de la contienda.
• Para los concejos municipales, el umbral que se debe obtener por las listas, debe ser por lo menos el 50% del cociente electoral.
Cociente electoral: Es el número total de votos válidos dividido por el número de curules a proveer.
Por ejemplo, si se depositaron 100 votos y se van a asignar 10 curules, el cociente será de 10, lo que quiere decir que un aspirante a una curul debe haber logrado por lo menos 5 votos, ósea el 50% del cociente electoral
• Es importante aclarar que superar el UMBRAL no garantiza que la lista obtenga curules.
Circunscripción electoral: Es la demarcación del espacio geográfico o unidad territorial de los electores, sólo los votos depositados en esa circunscripción serán contados para proveer los cargos sin importar los votos emitidos en otra circunscripción.
Cada corporación pública de elección popular está conformada por el número de integrantes que la ley o los actos administrativos determinen, es decir no todos los concejos tienen el mismo número de miembros.
Ahora bien, ¿qué pasa si ninguna lista supera el umbral? En ese caso, las curules se distribuyen directamente aplicando el método de la cifra repartidora.
¿CÓMO SE ELIGEN? Al aumentar el umbral se incrementa la cantidad de votos que se requieren para acceder a una curul del concejo municipal.
Utilizando esos datos, calculemos qué partidos alcanzan el umbral.
Tenemos entonces que el umbral para la circunscripción de nuestro ejemplo es igual a 1.346 votos.
Determinemos si la lista de los siguientes partidos, Partido Montepincio, Partido Busongote, Partido Jaica, Partido Los Guanes, Partido Molinos, logran el umbral o no para que le sean asignadas curules en el Concejo Municipal de Cajica.
Miremos cómo se aplica el umbral, para el caso hipotético en el Municipio de Cajica:
Suponemos una votación de 35.000 votos validos.
Que son votos válidos: Son aquellos depositados a favor de las listas; en las elecciones a cargos uninominales, aquellos que son por candidatos; y los votos en blanco también son votos válidos.
De esta cuenta se excluyen los votos nulos y las tarjetas no marcadas.
Vamos a asignar 13 curules para el Concejo Municipal de Cajica.
• Total de votos válidos depositados: 35.000
•Hay 13 curules a proveer en el Concejo Municipal de Cajica.
Paso 1: Calcular el cociente electoral (número total de votos válidos dividido por el número de curules a proveer): 35.000 / 13 = 2.692 (cociente electoral).
Paso 2: Determinar el umbral (recordando que tratándose de concejos municipales éste corresponde al 50% del cociente electoral): 50% de 2.692 = 1.346 votos (umbral)
Paso 3: Determinar si los partidos políticos superan el umbral: Como el umbral es de 1.346 votos, todos los partidos superaron el umbral; por lo tanto serán tenidos en cuenta para la asignación de curules en el Concejo Municipal de Cajica.
VOTO PREFERENTE
Si bien la Reforma Política hace énfasis en los partidos políticos, también le atribuye importancia a las y los candidatos. La herramienta del voto preferente permite que el elector o la electora escoja al candidato o candidata de su predilección entre los nombres de la lista que aparecen en la tarjeta electoral. Luego, la lista se ordena según la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y candidatas y en ese orden se otorgan las curules. Así, el candidato o candidata que más votos obtenga será primero dentro de su lista, el segundo será el segundo, el tercero será el tercero, y así sucesivamente. De esta forma, en una lista que incluya el voto preferente, no importa el orden en que hayan sido inicialmente inscritos los candidatos y candidatas, ya que será el electorado quien se encargue de reacomodar la lista según sus preferencias.
El voto preferente es opcional. Esto quiere decir que el partido político decide si presenta una lista cerrada o una lista con voto preferente.
VOTO NO PREFERENTE
Cuando un elector o electora vota por una lista cerrada (sin voto preferente) no vota por ningún candidato/a específico. Por lo tanto el orden inicial es el mismo luego de los comicios. Las curules que obtenga la lista serán asignadas en orden descendente, según fueron inscritos los candidatos y candidatas.
Cuando un elector o electora vota por una lista con voto preferente puede seleccionar entre dos posibilidades:
- Votar por una lista y un candidato o candidata.
- Votar únicamente por la lista. En este caso el voto se sumará a favor de la lista para calcular el umbral y la cifra repartidora, pero no tendrá efectos en el orden de los candidatos y candidatas. En ambos casos, las curules que obtenga la lista serán asignadas según el orden establecido por el electorado.
Ejemplo:
Determinar el orden de la lista presentada por el partido político Montepincio para las elecciones al Concejo Municipal de Cajica.
El partido Montepincio decidió aplicar el mecanismo del voto preferente o lista abierta.
Paso 1: Cuando en una lista se aplica la figura del voto preferente, no importa su orden inicial. El orden se determina según la cantidad de votos recibidos por cada candidato o candidata.
Paso 2: De acuerdo con lo anterior el orden sería el siguiente:
Paso 3: El anterior es el orden final de la lista. Si por ejemplo, el partido político Montepincio obtuviera 2 curules en el Concejo Municipal de Cajica, éstas se asignarían a: Egan Bernal y Nairo Quintana.
CIFRA REPARTIDORA
Es el mecanismo a través del cual se hace la asignación de las curules entre las y los miembros de una lista determinada. Consiste en que a cada lista se le asignan tantas curules como veces esté contenido un número de votos específico – llamado cifra repartidora – en el total de votos recibidos por la lista.
La cifra repartidora es el resultado de aplicar los siguientes pasos:
- Determinar si la lista alcanzó el umbral. Esto porque la cifra repartidora y el umbral van de la mano.
- La primera sólo se aplica si el umbral es alcanzado por el partido que compite en la contienda electoral.
- Dividir el número de votos válidos obtenidos por la lista por uno, dos tres, cuatro... y así sucesivamente hasta el número de curules a proveer.
- Ordenar los resultados de mayor a menor hasta que se logre un número total de resultados igual al número de curules a proveer.
- La cifra repartidora será el resultado menor.
- La lista obtendrá el número de curules correspondiente a las veces que esté contenida la cifra repartidora en el total de votos válidos. Para esto se procede a dividir el número de votos válidos obtenidos por las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora.
Con la aplicación de la cifra repartidora al sistema político colombiano, se buscó eliminar la costumbre de los partidos de presentar muchas listas, estimular el fortalecimiento de los partidos y disminuir el número de partidos y movimientos políticos en competencia. Los especialistas consideran la cifra repartidora un mecanismo de asignación de curules más equitativo, justo y seguro, debido a que las listas con mayor votación tienden a obtener más curules, contrario a lo que ocurría con el sistema anterior (cocientes y residuos).
- En las elecciones que se adjudican dos curules se aplica el método que regía anteriormente, es decir, el cociente electoral. Por lo tanto en dichos casos no se aplica la cifra repartidora.
Ejemplo
Determinar la cifra repartidora e identificar cuántas curules obtienen las listas de los partidos políticos para las elecciones al Concejo Municipal de Cajica, que asigna un total de 13 curules.
Paso 1: Dividir el número de votos válidos obtenidos por la lista de cada partido político por uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, ……. hasta 13, que es el número de curules a proveer en el Concejo Municipal de Cajica:
Paso 2: Ordenar los resultados de mayor a menor hasta que se logre un número total de resultados igual al número de curules a proveer, es decir 13.
Seis resultados más altos (ordenados de mayor a menor)
Paso 3: La cifra repartidora es el resultado menor: En este caso es 2063.
Paso 4: Para identificar cuántas curules obtiene la lista de cada partido para las elecciones al Concejo Municipal de Cajica, tenemos que cada lista obtendrá tantas curules como el número de veces que la cifra repartidora esté contenida en el número de votos válidos. Para esto se dividirá el número de votos válidos obtenidos por cada lista entre la cifra repartidora (2063). Así:
De esta forma, se tiene que la distribución de curules en el Concejo Municipal de Cajica es:
VOTO EN BLANCO
Si los votos en blanco constituyen mayoría absoluta (es decir, más del 50%) en relación con los votos válidos en una elección, ésta debe repetirse por una sola vez:
• En caso de una elección uninominal (por ejemplo, presidente/a, alcaldes/as y gobernadores/as) en primera vuelta, las votaciones se repiten con candidatos nuevos.
•En caso de una elección plurinominal (Congreso de la República, consejos distritales y municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales), las votaciones se repiten y no podrán presentarse a las nuevas elecciones listas que no hayan alcanzado el umbral.
ESTATUTO DE LA OPOSICION: Ley 1909 de 2018
ARTÍCULO 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7 de esta ley y harán parte de la misma organización política.
Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.
Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución.
Artículo 263. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.
para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales.
Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por población.
ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO 2. Definiciones: Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal.
Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces.
Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.