Existe una gran cantidad de sentencias constitucionales, relacionadas con la propiedad horizontal. En diferentes fallos, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre casos, en los cuales la tutela y otro tipo de demandas y requerimientos, los ha considerado procedentes y ha emitido los pronunciamientos y sentencias del caso, relacionados con la propiedad horizontal.
No obstante, existe entre los administradores(as), miembros de consejos de administración y en general la comunidad de propietarios, desconocimiento, sobre cual es el efecto de las sentencias emitidas por el juez constitucional.
Con base en lo anterior, compartimos esta nota con la intención de mejorar el conocimiento y facilitar la comprensión, interpretación y efecto de las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, que sin duda alguna será de gran ayuda en el día a día de la administración, gerencia y gestión de propiedad horizontal.
Como se clasifican las sentencias judiciales y su aplicación en la Propiedad Horizontal.
Ante los inmensos vacíos y deficiencias que tiene la ley 675 y la ausencia de la reglamentación a que esta obligado el gobierno nacional con todas las leyes que aprueba, se ha hecho necesario recurrir a la corte constitucional y otras entidades, para poder conocer e interpretar las diferentes situaciones y problemas que suceden al interior de las Propiedades Horizontales y poder encontrar alguna solución a los mismos.
A modo de ayuda pedagógica y como ilustración para mejorar el conocimiento y aprendizaje sobre todos los temas de Propiedad Horizontal, pero especialmente en los relacionados con la jurisprudencia que hasta la fecha se ha producido al respecto, señalamos la siguiente información para tener claro, lo que es aplicable en todo su contexto legal a la Propiedad Horizontal y lo que no es aplicable.
Empecemos por señalar que las opiniones, conceptos, sugerencias y recomendaciones, que produzcan o emitan, tratadistas, estudiosos, asesores, analistas y los llamados especialistas en la materia, son puramente informativos y quedan al criterio de cada usuario, determinar su aplicación.
En el caso de los jueces de la republica que emiten conceptos, opiniones y se pronuncian sobre casos específicos, estos se pueden aplicar únicamente en lo relacionado con la consulta o requerimiento y aplica solamente para la propiedad usuaria.
A continuación presentamos la clasificación de los pronunciamientos en materia de jurisprudencia constitucional, la cual se clasifica entres (3) grandes grupos, así:
Grupo T: La jurisprudencia producida por los jueces, tribunales y altas cortes, al resolver acciones de tutela por la violación de los derechos fundamentales, aclarando que estas obligan únicamente al accionante y al accionado.
Grupo C: La jurisprudencia producida al resolver acciones de constitucionalidad. Afectan directamente la ley; por consiguiente tiene efectos de aplicación universal, los cuales deben ser respetados y acatados. En este grupo se encuentran las sentencias que han producido modificaciones o reformas parciales a la ley 675, que estaremos compartiendo por esta misma vía en otro nota que publicaremos próximamente.
Grupo SU: La jurisprudencia compilada o sumatoria de fallos de sentencias proferidas por distintas salas de una corporación que se refieren a asuntos relacionados con un tema, que permiten ser agrupados y unificados.
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