La Propiedad Horizontal y las evasivas del gobierno nacional.

Las entidades y organizaciones gubernamentales como el ministerio de vivienda, las superintendencias, el ministerio del interior, el ministerio del trabajo y otras entidades como la Junta central de contadores, son un ejemplo desafortunado e inconveniente de lo que no debe ser el mundo de la propiedad horizontal en lo que se refiere a fuentes de información, consulta, asesoría, vigilancia, supervisión y control; pues todas ellas se expresan y se manifiestan con las reservas y las evasivas que la ley les permite y cuando se pronuncian por alguna solicitud de la ciudadanía y de las propiedades horizontales se anticipan a presentar su escudo de absolución y expresan de manera tajante y precisa que de acuerdo con la ley sus opiniones no son vinculantes y por lo tanto no se hacen responsables de la interpretación y aplicación que el remitente o consultante les haya presentado.

Esto induce y motiva una actuación irregular y muchas veces desafortunada al interior de las propiedades horizontales y genera diferencias, conflictos y episodios de violencia y desintegración social, que ha llevado a experiencias lamentables que han causado hasta la muerte de sus habitantes al interior de estos inmuebles que se rigen por la obsoleta ley 675.

Esta, es quizás la razón mas fuerte y sensible que debe llamar la atención del gobierno nacional y acelerar la creación de una mesa de trabajo conjunta con la comunidad y los lideres sociales de este gran mundo de la sociedad colombiana, donde pueden estar viviendo y trabajando mas de 20 millones de colombianos.

No se explica la comunidad de este gran mundo como es que el gobierno nacional ni siquiera menciona el termino propiedad horizontal en el plan de desarrollo recientemente aprobado en el congreso y mantiene su política de vivienda que esta produciendo e introduciendo de manera acertada un buen numero de unidades para mejorar la calidad de vida de muchos colombianos, pero deja de un lado todo lo relacionado con la educación y cultura en estos nuevos espacios y territorios donde nacen y se construyen pequeñas sociedades, economías  y ecosistemas que se desarrollan sin dios ni ley, pues, la norma existente esta llena de vacíos y  deficiencias y ni siquiera se ha reglamentado después de 18 anos, contribuyendo de esta manera al deterioro de la sociedad y la aparición de nuevas formas de delincuencia y malas practicas de convivencia, vecindad y crecimiento familiar.

Esto también conlleva a que la ultima instancia sea recurrir a la tutela o presentar ante la corte constitucional la solicitud de un concepto que ilustre, aclare y oriente la actuación que se debe tener frente a una de las muchas situaciones de riesgo y peligro que se presentan al interior de las ESAL-PH y que no tienen soluciones de fácil acceso; sin embargo esta ultima opción, la mayoría de las veces se descarta porque queda en el tintero la imagen de ineficiencia e ineficacia de  este órgano, pues, sus respuestas pueden tomar años y cuando llegan, el paciente ya se ha muerto.
A manera de ejemplo e ilustración que refuerce este pensamiento critico, presentamos los textos de las respuestas que acostumbran tres entidades publicas cuando se les consulta sobre propiedad horizontal.

Esta consulta se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

		Superintendencia de Notariado y Registro.

Dentro del proceso ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Publica son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular, según lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Publica pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

		Consejo Técnico de la Contaduría Publica.

Previa a la respuesta del cuestionario objeto del derecho de petición debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto–Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de Ambiente, Vivienda, Desarrollo Territorial, Agua y Saneamiento. No correspondiéndole la solución de controversias de carácter particular.

		Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural.