Este ensayo esta dirigido a todos los propietarios de inmuebles que se encuentren construidos y regidos por el régimen de propiedad horizontal; pero, especialmente esta dirigido, a aquellos que están actuando como administradores y representantes legales de estas propiedades.
Como contexto para entender y asimilar el mensaje que contiene este documento debemos ubicarnos en el año 19 del siglo XXI y darle la connotación de una centuria que le ha dado una aceleración mayor a la dinámica de transformación mundial nunca antes vista por la humanidad.
Para dimensionar e ilustrar el contenido y la interpretación que se le pueda dar a la Ley 675, veamos el siguiente cuadro, que presenta un resumen con sus principales áreas estructurales.

La dinámica y la velocidad que esta experimentando el planeta en materia tecnológica y todos los efectos e impactos que esta tiene en las diferentes esferas de las sociedades y las economías, incluyendo la propiedad horizontal, donde nacen y se construyen pequeños territorios que crean comunidades, que a su vez estructuran de manera natural sociedades y economías que en muchos casos producen un alto efecto en las localidades, barrios, municipios y grandes ciudades. Este movimiento a tan gran velocidad y de tanta escala en la medición de las ciudades y municipios hacen que la propiedad horizontal, se coloque en la tarea de revisar y proponer cambios drásticos en la forma como esta modalidad de vivienda y presencia de población, esta sucediendo en las propiedades horizontales, lo cual lleva a que se entienda que esta población se encuentra creciendo hasta porcentajes de casi el 70% en la ciudad de Bogotá.
La ley 675/2001 es una gran oportunidad y a la vez un gran desafío, que aun se puede aprovechar para construir el nuevo modelo de propiedad horizontal que permita una mejor evolución y un mayor desarrollo y crecimiento de las sociedades y economías que nacen al interior de estos territorios y sus comunidades.
Los datos mas recientes de la oficina de catastro en Bogotá, ratifican que un 70% de la población del distrito, esta viviendo en un formato de propiedad horizontal, bien sea como su residencia o como su sitio de trabajo.
También señala este informe, que la intolerancia es el factor que mas impacta la convivencia, las relaciones intrafamiliares y de vecindad, la cultura ciudadana, los hechos sociales y de seguridad y las deficiencias administrativas y directivas que se presentan en estos espacios, exigiendo un transito hacia propuestas con modelos de administración, gerencia y gestión, mas robustos y generosos, con un alto contenido de estrategias y tácticas enfocadas y basadas en La Felicidad.
El gran paradigma que se desprende del análisis que muestra este cuadro, es la influencia y la fuerza natural que tiene una ley y que produce la obligación y el compromiso de aplicarla al pie de la letra y se pierde el análisis critico y conveniente de todas las deficiencias y vacíos que presenta y que se convierten en una gran oportunidad para construir las normas, las reglas y los procedimientos tropicalizados y personalizados que requiere cada propiedad, según sus características, sin incurrir en la violación de la ley que regula este sistema de vida residencial y laboral.
Entre líneas se oculta de manera natural esta frase del articulo 58 (…. en razón de la aplicación e interpretación de esta ley y el reglamento de propiedad horizontal….) que induce a que se aproveche esta libertad desapercibida, para introducir todas las reglas, estrategias y políticas que se requieran y llenar los vacíos que la ley no contemplo desde su inicio y otorga facultades a cada propietario y propiedad para adecuar sus normas, reglamentos y procedimientos sin desconocer lo que la ley le indica, pues son tantas la falencias y vacíos que se puede recurrir al hecho irresponsable que durante 19 años ningún gobierno ha cumplido su obligación de producir, oficializar y publicar el decreto reglamentario de la ley, que seguramente hubiera aliviado todos los problemas que hoy enfrenta la sociedad colombiana que vive y trabaja en estos formatos de propiedad horizontal.
La gran verdad es que a pesar de cumplir con todas las normas y reglas que contiene la ley en sus 65 artículos, no es viable y tampoco seguro y confiable que cuando se requiere recurrir a las instancias que están marcadas, incluyendo las sentencias complementarias de la corte constitucional, se logran resultados y acciones que garanticen la corrección de todas las irregularidades que se producen al interior de cada propiedad.
Con base en esto se puede explorar, ensayar y desarrollar nuevos esquemas que realmente aporten y permitan la construcción de territorios organizados y auto- gestionados con herramientas y recursos que abran nuevas oportunidades de solución, crecimiento y desarrollo, con la implementación de iniciativas independientes y adaptadas a cada necesidad.
Uno de los muchos ejemplos que amplían y facilitan el dimensionamiento y entendimiento de esta perspectiva que compartimos en este breve ensayo, es el caso de los manuales de convivencia. Con este documento (manual de convivencia) existe la siguiente verdad: La Ley 675, no menciona en ninguno de sus artículos la obligación de tener este documento y mucho menos la necesidad o la obligación de someterlo al proceso de notaria y registro ante las oficinas correspondientes, sin embargo la tradición administrativa y la influencia legal que ejercen los asesores legales que se han ganado un espacio, escudados en estas deficiencias y vacíos, ha llevado a que todas las comunidades que integran las asambleas de propietarios, se sometan a la tarea de elaborar este documento y realizar el tramite que han recomendado, sin consideración con los gastos, desgastes y rezagos que esto ha implicado en el desarrollo de la PH en Colombia.