Concepto y conocimiento de gran importancia al interior
de la propiedad horizontal.
El ser humano, por su naturaleza, está creado y llamado para vivir en sociedad y por ello le es indispensable convivir con sus congéneres con amplio espíritu de colaboración y de compartir todo lo indispensable para su propio desarrollo y el comunitario, lo que hace necesario una estructura operacional basada en unos sólidos fundamentos conocidos y respetados por todos, susceptibles de aplicarse aun coercitivamente, si ello fuere necesario.
El interés colectivo debe primar sobre los intereses particulares, sin que ello sea argumento que permita quebrantar o desconocer derechos fundamentales inherentes al ser humano en su personalidad, individualidad y privacidad. Es el desarrollo de la Ingeniería administrativa en cualquiera de sus ramas, una profesión más que, surgida de la necesidad de atender requerimientos para mejorar la vida comunitaria y el desarrollo económico de los pueblos, no puede estar ajena al ordenamiento juridico que regula la parte macro de la sana convivencia ciudadana, como tampoco de la parte micro necesaria para la regulación de las interrelaciones, tanto en lo personal y social, como en la operación de las distintas profesiones y negocios.
Lo anterior hace fundamental para un profesional ajeno a las disciplinas juridicas el conocer, no tanto el detalle de esas normas, como su filosofía y razón de ser para la sana y normal vida en comunidad, así no se llegue a la profundidad y casuística con que la abordan los profesionales del derecho.
En desarrollo de lo anterior, hagamos un abordaje sencillo y elemental de estas ideas y principios juridicos.
Si miramos desde un punto de vista filosófico, el derecho y su jurisprudencia podemos decir que es la facultad humana natural de hacer legítimamente lo conducente a los fines de la vida. Ahora, si lo miramos solo desde un punto de vista pragmático y material, diríamos que es el poder reclamar lo que la ley o autoridad establece a nuestro favor. Sin embargo, los conceptos anteriores, así sean sólidos y ciertos, no serían suficientes para la vida en comunidad, por cuanto cada quien podría considerar que el derecho a aplicarse sería solo el que su real saber o entender así se lo instituya, lo que nos pondría en presencia de un mundo de conflictos por intereses encontrados, fruto de la lente individual con que cada quien los concibe. Como ya anotamos que el ser humano está por naturaleza destinado a vivir en sociedad, es necesario que el derecho sea el mismo, general y uniforme para todos, por eso surgió hace algo más de dos mil años el derecho positivo, derecho escrito emanado del poder publico ejercido por el estado soberano.
Por lo anerior y desde un conjunto de principios normativos podemos hablar del derecho positivo y entenderlo como el camino que somete las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia podemos ser orientados. El derecho positivo es el derecho escrito (Reglamento de Propiedad Horizontal) que se identifica con el mismo texto de la ley (Ley 675/2001). El derecho positivo mantiene una correlatividad con el deber, conceptos que es común considerarlos como antagónicos. Sin embargo, lo que es derecho para alguien es deber para otro, y viceversa, luego no es equívoco pensar que son la misma cosa dependiendo del lado en que se mire o ejerza.
Para concluir estas ideas, podemos decir que ademas de otras clasificaciones; para efectos de nuestro foco, como lo es la vida en comunidad al interior de la propiedad horizontal en Colombia, debemos ubicarnos en el derecho publico y en el derecho privado.
La diferencia fundamental entre el derecho publico y el privado está en que el derecho publico, tiene como mira la colectividad, sus normas buscan garantizar la vida en comunidad, en donde el ser humano es solo un miembro de ella, mientras que el derecho privado se ocupa exclusivamente de la individualidad de la persona, natural o jurídica, su existencia, derechos, deberes, capacidad, interrelaciones, filiación en el caso de la persona natural, etc.
Lo anterior hace que el derecho publico sea irrenunciable sin que sus normas puedan ser desconocidas o suplidas para justificar su eventual incumplimiento, mientras que las normas del derecho privado, en buena parte, son renunciables y supletorias.
No obstante lo anterior es importante tener en cuenta que dentro del ordenamiento juridico, el Derecho Constitucional es la normatividad de mayor jerarquia que define la forma o sistema de gobierno y de grandes principios que adopta el estado soberano, y ninguna otra disposición puede desconocer como nuestro ordenamiento constitucional hoy vigente y por lo tanto; al interior de la propiedad horizontal, las normas y conceptos constitucionales estaran por encima de cualquier otra disposición que se quiera aplicar en el mundo de la propiedad horizontal.